Seguro de Cesantía
Es un seguro obligatorio que protege al trabajador dependiente que, a partir del 1 de octubre del año 2002, haya iniciado o reiniciado sus labores. Este seguro, según el contrato de trabajo de tu trabajador, es financiado por tu empresa y/o por el trabajador.
¿Cuál es el monto de la cotización del Seguro de Cesantía?
- La cotización del Seguro de Cesantía corresponde al 3% de la Remuneración Imponible de tu trabajador. Si el trabajador excede el tope imponible vigente, 117,5 UF al 2018, debes pagar por el tope.
¿A qué trabajadores debo pagar/descontar el Seguro de Cesantía?
- A todos los trabajadores contratados, a plazo fijo o indefinido, obra o faena, mayores de 18 años y que no estén pensionados (Excepto Invalidez Parcial, quienes sí pagan).
¿Cuál es el monto que debo descontar por Cotización de Cesantía?
- El monto que debes descontar a tu trabajador por Cotización de Cesantía varía según el tipo de contrato que tenga el trabajador, generándose dos casos:
- Trabajadores que tengan contrato a plazo fijo, por obra o faena: en este caso, no debes descontar al trabajador, puesto que tú debes financiar la cotización de Seguro de Cesantía, pagando el 3% de la remuneración imponible.
- Trabajadores con contrato indefinido: en este caso debes financiar el 2,4% de la remuneración imponible y descontar de la renta imponible* del trabajador el 0,6%.
¿Debo pagar el Seguro de Cesantía de un trabajador que presenta Licencia Médica?
- Sí, debes continuar pagando la cotización por Seguro de Cesantía en forma normal, sólo debes hacer la distinción de los días efectivamente trabajados, y aquellos que el trabajador estuvo con licencia, para calcular la renta imponible por la cual se pagará la cotización.
- Para los días de licencia, la cotización de Seguro de Cesantía se calcula sobre la remuneración imponible del mes anterior al del inicio de la licencia médica.
- Según el tipo de contrato, debes seguir aportando los mismos porcentajes, con la salvedad, que los días de licencia para aquellos trabajadores con contrato indefinido, el aporte del trabajador (0,6%) lo financia la entidad pagadora de Subsidio por incapacidad laboral.
- Y sobre los días efectivamente trabajados, se calcula el mismo porcentaje (0,6%) sobre la remuneración del mes correspondiente, y se descuenta de la renta del trabajador.
¿Cuál es el plazo para pagar?
- El plazo de pago es el mismo de las cotizaciones de AFP, y depende del medio que elijas para pagar, para lo que existen dos casos:
- A más tardar el día 13 de cada mes, si el pago lo realizas mediante el sitio web de Previred
- A más tardar el día 10 de cada mes si el pago lo realizas de forma presencial, descargando las planillas de pago y acudiendo a las entidades autorizadas para pago, que son:
- Caja de Compensación Los Andes
- Servipag
- BancoEstado