Devolución de Fondos Extranjeros

Si solicita la devolución de fondos acumulados, quedará exento de cotizar en caso de volver a trabajar en Chile. Sin embargo, si el trabajador vuelve a pagar cotizaciones en la AFP, éstas no podrán ser retiradas antes de cumplir la edad legal, y quedarán afectas al DL 3500, donde deberás ingresar una solicitud de pensión.
¿Qué debe presentar el trabajador extranjero para solicitar la devolución de sus Fondos?
- Acreditar la calidad de Técnico o Profesional. (Certificado de estudios)
- Certificado de Afiliación a un sistema de Seguridad Social en el extranjero, o su equivalente a AFP.
- Contrato de trabajo, donde se exprese voluntad de mantener la afiliación al régimen previsional al cual se encuentra incorporado en el extranjero. El documento debe estar legalizado ante notario y firmado por trabajador y empleador.
- Los documentos deben estar legalizados y traducidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
¿Cómo se solicita la Devolución de Fondos Extranjeros?
- El trabajador debe presentar en cualquier sucursal de AFP Habitat los siguientes documentos:
- Certificado de estudios, que acrediten la calidad de Técnico o Profesional.
- Certificado de Afiliación a un sistema de Seguridad Social en el extranjero, o su equivalente a una AFP.
- Ambos documentos deben estar legalizados y traducidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Contrato de trabajo, donde se exprese voluntad de mantener la afiliación al régimen previsional al cual se encuentra incorporado en el extranjero. El documento debe estar legalizado ante notario y firmado por trabajador y empleador.
- Suscribir el formulario solicitud de Devolución de Fondos Extranjeros.
¿Qué pasa si el trabajador no tiene uno de los documentos?
- Si no cumple con alguno de los requisitos para solicitar sus fondos, deberá esperar a cumplir la edad Legal para pensionarse.
- En caso que el trabajador no se encuentre en Chile, debe enviar un poder Notarial autorizando a un tercero a realizar el trámite. El poder debe estar validado y autorizado por el consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
¿Qué ocurre si el trabajador no tiene la Cédula de identidad al momento de realizar el trámite?
- Si no tiene Cédula de Identidad Vigente, podrá utilizar el Pasaporte más el Certificado de Nacimiento para realizar el trámite.