Empleados de Casa Particular
Cuenta de Ahorro de Indemnización de Trabajador de Casa Particular
Es una cuenta adicional a la cuenta obligatoria que debes financiar para tu trabajador, su finalidad es otorgarle una indemnización o apoyo monetario cuando se de término a la relación laboral por cualquier evento (despido o renuncia voluntaria).
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¿Cuál es el monto que debo aportar por concepto de Indemnización?
- Debes financiar un monto fijo mensual de 4,11% de la Renta Imponible de tu trabajador, con un tope de remuneración de 60 UF, este pago es de carácter obligatorio.
¿Dónde debo pagar la Cotización por Indemnización?
- Existen dos medios de pago, según tu elección:
- Pago en Forma Electrónica: Previred
- Pago Presencial: Mediante planillas. Puedes retirar un talonario anual en nuestras sucursales, o descargar mensualmente desde nuestro sitio web, y luego debes acercarte al centro de recaudación más cercano, que puede ser:
- Caja de Compensación Los Andes
- Servipag
- BancoEstado
¿Cuándo debo pagar la Cotización de Indemnización?
¿Debo pagar la Indemnización si mi trabajador se encuentra con Licencia Médica?
- Sí, debes efectuar en forma normal el aporte de indemnización.
¿Cómo se contrata?
- Para contratar la Cuenta de Indeminzación para empleados de Casa Particular:
- Tú y el trabajador deben suscribir el formulario “Cuenta de Indemnización Obligatoria Trabajador de Casa Particular”, y presentarlo en la sucursal de la AFP.
¿Por qué es importante pagar las cotizaciones de la Cuenta de Indemnización?
- Porque es un apoyo monetario una vez que termine la relación laboral y no afecta al trabajador.
- La Cuenta de Indemnización se cobra en un sólo pago, y para que pueda ser efectivo, deben estar todos los meses pagados, por ende, si falta un mes de cotización, tu trabajador no podrá cobrarlo hasta que lo regularices.
¿Qué debe hacer tu trabajador para cobrar?
- Debe asistir a la AFP con la copia del finiquito respectivo y Cédula de Identidad Vigente.
- Para que tu trabajador haga retiro de los aportes de indemnización debe presentar el finiquito legalizado ante notario, inspección del trabajo, el oficial del registro civil o el secretario municipal de tu comuna.
- El Rut pagador debe ser siempre el mismo. De existir modificaciones, debes finiquitar y generar un nuevo contrato.