Ahorro Previsional Voluntario - APV

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Características
- Es un ahorro de carácter voluntario, quien lo contrate elige el monto, el fondo en el cual invierte y el régimen tributario al cual acoge el ahorro o los depósitos, según sea descuento por planilla o depósito directo.
- Otorga beneficios tributarios según el régimen seleccionado y el tipo de trabajador (dependiente o independiente).
- Ahorrar en APV permite construir una mejor pensión, o anticiparla.
- Sirve como un Seguro de Cesantía y otorga liquidez en tiempos difíciles.
Si un trabajador lo contrata, ¿Cuándo debo comenzar a pagar?
- Deberás descontar de la remuneración del trabajador, a partir del mes siguiente al que éste firme la autorización de descuento, o bien, en la fecha informada en la notificación de la Intitución, según corresponda.
¿Qué pasa si un trabajador tiene este ahorro y se termina la relación laboral?
- Si el trabajador tiene vigente el contrato de ahorro al momento de dar término a la relación laboral, es tu obligación pagar hasta dicho mes inclusive, y luego, el trabajador debe revocar el contrato en la AFP donde suscribió.
- Es importante que el trabajador genere la revocación, ya que de lo contrario, el no pago significa deuda para tu empresa.
¿Existe un tope en el monto de ahorro?
- No existe tope en el monto ahorrado, sólo en los beneficios tributarios que otorga este ahorro, según el régimen seleccionado.
¿Cómo se suscribe el descuento por planilla?
- Para que tus trabajadores realicen el contrato de este ahorro con descuento por planilla, debe realizar lo siguiente:
- El trabajador debe suscribir el formulario de Autorización de Descuento y Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario, ingresando a la Zona Empleadores, con tu rut empresa y Clave, o firmándolos en alguna sucursal de la AFP.
- Luego, enviaremos una notificación a tu empresa, informando sobre el ahorro contratado, y su vigencia. Es importante que mantengas tus datos actualizados para poder notificarte a tiempo.
- Debes descontar mensualmente del sueldo de tu trabajador, el monto que éste decida ahorrar, y debes realizar el pago en la AFP, al igual que las Cotizaciones Obligatorias.
- Importante: Los depósitos de Ahorro Previsional Voluntario siempre se pagan, aún cuando el trabajador esté acogido a subsidio por incapacidad laboral.