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Depósitos Convenidos

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Depósitos ConvenidosEs un monto en dinero que complementa al Ahorro Obligatorio de tu colaborador. Es acordado entre el trabajador y la empresa. Su principal objetivo es incrementar o adelantar la pensión. Tiene importantes beneficios tributarios para la empresa que lo suscribe. 

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Características

  • Son financiados por la empresa.
  • La empresa pacta el modo en que pagará este ahorro. Pudiendo ser de tres formas:
    • Un monto fijo, pagado en una sola oportunidad.
    • Un monto fijo, depositado mensualmente.
    • Porcentaje calculado sobre la remuneración imponible de los trabajadores.
  • No es obligación ofrecerlo a todos los trabajadores de la empresa.

¿Cuáles son los beneficios para mi empresa?

  • Los Depósitos Convenidos constituyen gastos para la empresa, por lo tanto, rebaja la base imponible para determinar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría.
  • Permite fidelizar a los trabajadores mediante un ahorro con beneficios tributarios para ambas partes.
  • Es un ahorro rentable, que permite a la empresa ayudar a que sus trabajadores aumenten los fondos para su futura pensión y así conservar su nivel de vida actual.
 

¿Existe un tope en el monto de ahorro?

  • No existe límite en el monto, es fijado libremente por ambas partes. Para los trabajadores, sólo existe un límite en los beneficios tributarios que otorga este ahorro, según el régimen seleccionado.
 

¿Cuáles son los requisitos para contratarlo?

  • El monto y forma de pago debe ser acordado por ambas partes.
  • Si pactas el pago mensual, y el trabajador está con Licencia Médica en un mes de pago de Depósito Convenido, debes generar el aporte de forma normal.
  • El valor del aporte, debe estar pagado o adeudado (Declarado y no pagado) para constituir gasto para la empresa y así acceder a los beneficios tributarios para ésta.

¿Cómo se contrata?

  • La Empresa y el trabajador deben suscribir los formularios “Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario” y “Convenio de Depósitos Voluntarios” en una Sucursal o ante un Ejecutivo de la AFP, y debes realizar el primer o único pago, a contar del mes siguiente en que firmes el contrato de ahorro, o bien, según definas en el formulario.
 
 

 

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