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Compensación económica por nulidad o divorcio
Hombres y mujeres, que inicien un divorcio o nulidad a contar del 1º de octubre de 2008, podrán acceder a compensación económica de hasta el 50% de la cuenta de capitalización individual del cónyuge, sin importar el régimen al que esté acogido el matrimonio.
Esta medida, beneficia a uno de los cónyuges, cuando el juez considere que hubo menoscabo económico de la otra parte.
El valor a transferir, no excederá en ningún caso el 50% de los fondos acumulados durante el matrimonio, y no incluye los saldos de ahorro voluntario que tenga el afiliado.
Fuente:Educación Previsional
Esta medida, beneficia a uno de los cónyuges, cuando el juez considere que hubo menoscabo económico de la otra parte.
El valor a transferir, no excederá en ningún caso el 50% de los fondos acumulados durante el matrimonio, y no incluye los saldos de ahorro voluntario que tenga el afiliado.
Fuente:Educación Previsional
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